La Suprema Corte fijó un nuevo criterio sobre la prescripción de penas: cómo impacta en el caso de Alan Villouta
27 de agosto de 2026
El máximo tribunal provincial determinó en un acuerdo plenario que el plazo debe computarse tras ser notificado el rechazo del recurso extraordinario federal, lo que reactiva la causa contra Alejandro Verdenelli.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza fijó un nuevo criterio sobre el cómputo de prescripción de una pena mediante un fallo plenario que podría cambiar de manera determinante el rumbo del caso de Alan Villouta. Esta decisión jurídica unificada sostiene que dicho plazo debe comenzar a correr una vez agotada la vigencia de la acción penal, específicamente desde el momento en que se notifica formalmente a la defensa técnica el rechazo de su recurso extraordinario federal.
Los siete miembros del máximo tribunal provincial unificaron jurisprudencia y doctrina en el expediente caratulado «F.c/SANTIAGO, Gonzalo David p Homicidio Culposo s/Casación», con el fin de resolver las diferencias que existían en los antecedentes del propio tribunal. La discrepancia central radicaba en la aplicación e interpretación del artículo 66 del Código Penal, el cual establece que la prescripción de una pena comienza desde la medianoche del día en que se notifica la sentencia firme al condenado.
De acuerdo con lo resuelto en el acuerdo plenario, cuando la defensa interpone un recurso extraordinario federal contra una condena, el plazo de prescripción se inicia únicamente tras la notificación del rechazo de su concesión. En caso de no haberse presentado ese recurso, el tiempo debe computarse a partir de la notificación que rechaza el recurso de casación o de inconstitucionalidad, momento en que los magistrados entienden que la sentencia adquiere firmeza.
Esta nueva pauta doctrinaria genera un impacto directo en el proceso penal tramitado por la muerte de Alan Villouta, donde el Tribunal Penal Colegiado N° 2 había dispuesto el sobreseimiento del imputado Alejandro Verdenelli. La instancia previa había determinado que los seis años requeridos para la prescripción debían contarse desde la condena dictada en abril de 2020, dándose por cumplido dicho término.
Con la aplicación del criterio adoptado por la Corte provincial, la prescripción del expediente habría comenzado a computarse recién el 13 de abril de 2026, fecha en la que el tribunal desestimó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa del acusado. La resolución adoptada en el acuerdo plenario se alcanzó con la mayoría integrada por los ministros Dalmiro Garay, María Teresa Day, Julio Ramón Gómez y Norma Llatser.
El fallo del tribunal se produce mientras la Fiscalía ultima los detalles de un nuevo recurso de casación contra el sobreseimiento de Verdenelli, fundamentado en este reciente dictamen. La familia Villouta confirmó que adherirá a la presentación en su rol de querellante, mientras que el Gobierno de Mendoza y el Ministerio de Seguridad acompañarán el planteo judicial.

