Mendoza actualiza el programa provincial de emisiones de gases de efecto invernadero: a quienes afecta
18 de agosto de 2026
El Ministerio de Energía y Ambiente modificó los criterios del esquema integral para medir y declarar emisiones, enfocándose en el tipo de actividad y volumen generado en lugar del tamaño de la organización.
El Ministerio de Energía y Ambiente modificó la operatividad del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) mediante el establecimiento de nuevas pautas para definir qué actores deberán calcular y reportar sus descargas.
A partir de esta reforma, la obligatoriedad de presentar los informes dejó de responder al volumen o tamaño de la firma, pasando a depender de la actividad específica desarrollada y del impacto directo de sus emisiones.
La normativa determinó que la Coordinación de Sostenibilidad de dicha cartera asumió el rol de Autoridad de Aplicación del programa. De este modo, la entidad quedó formalmente investida con las atribuciones de implementar las medidas, además de llevar adelante todas las tareas de fiscalización, control y auditoría correspondientes dentro del territorio provincial.
Bajo este marco normativo, se catalogó como fuentes fijas a aquellas organizaciones que liberan gases a la atmósfera mediante conductos o chimeneas, sumadas a las que ya se encuentran debidamente inscritas en el Registro Provincial creado por el Decreto 2332/2012. Con este ajuste técnico, las autoridades buscan que el inventario local refleje con mayor precisión las emisiones reales de la provincia de Mendoza y optimice el seguimiento sobre los sectores estratégicos.
En paralelo, la medida incorporó un apartado específico dedicado en exclusividad a las industrias extractivas. A través de las direcciones correspondientes, la Subsecretaría de Energía y Minería intimó a todas las personas físicas y jurídicas que ejecuten tareas mineras e hidrocarburíferas para que cumplan con la presentación formal de sus respectivos reportes de emisiones.
Finalmente, las empresas dedicadas a fases de prospección, exploración, explotación, cierre y post-cierre dentro de dichos rubros quedaron sujetas a los mismos estándares de reporte que el resto de los actores regulados.
Cómo deberán declarar las emisiones
Junto con la actualización del programa, el Ministerio de Energía y Ambiente estableció una metodología común para realizar los reportes.
Las personas y empresas alcanzadas deberán presentar una declaración anual de sus emisiones, correspondiente al año calendario anterior. Para realizarla deberán identificar las instalaciones y las fuentes incluidas en el cálculo, informar los datos utilizados y detallar las emisiones generadas.
El reporte distingue dos grandes grupos:
- Por un lado, las emisiones directas, denominadas Alcance 1, que provienen de fuentes controladas por la propia organización.
- Por otro, las emisiones indirectas, denominadas Alcance 2, asociadas a la energía que se consume.

