El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales
La medida establece que quienes no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o pagar previamente las prestaciones no urgentes. Las emergencias seguirán siendo gratuitas y no podrán ser demoradas por cuestiones administrativas.
El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales públicos nacionales puedan cobrar las prestaciones sanitarias no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país. La medida se enmarca en los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025 a la Ley de Migraciones.
Según indicó Clarín, el nuevo esquema alcanza a los extranjeros que no sean residentes permanentes. En cambio, quienes tengan residencia permanente mantendrán el acceso al sistema de salud público nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, siempre que puedan acreditar su condición migratoria.
Para los extranjeros no residentes se establecieron dos alternativas para acceder a prestaciones que no sean de emergencia: contar con un seguro de salud, en cuyo caso el hospital podrá facturarle a la compañía aseguradora, o abonar previamente el costo de la atención.

Le cobrarán a los residentes no extranjeros que se atiendan en hospitales nacionales.
La modificación reglamenta lo establecido por el artículo 8 de la Ley de Migraciones, que dispone que, fuera de las situaciones de emergencia, los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional brindarán atención habitual a extranjeros no residentes contra la presentación de un seguro o el pago previo del servicio.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
Uno de los puntos centrales de la normativa es que ninguna persona podrá quedar sin atención ante una emergencia médica, independientemente de su situación migratoria.
La norma define como emergencia toda condición clínica que «implique un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales».
«Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona», dice la medida.

Las emergencias seguirán siendo atendidas.
La atención de emergencia no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos. Una vez superada la situación de urgencia, las prestaciones posteriores sí podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.
Entre las situaciones contempladas figuran:
- Paro cardiorrespiratorio e insuficiencia respiratoria grave.
- Obstrucción aguda de las vías respiratorias.
- Shock de cualquier tipo.
- Infarto y otras emergencias cardiovasculares.
- Accidentes cerebrovasculares.
- Convulsiones persistentes con compromiso de conciencia.
- Traumatismos graves y politraumatismos.
- Hemorragias masivas.
- Quemaduras extensas o con compromiso de la vía aérea.
- Sepsis y shock séptico.
- Intoxicaciones agudas y sobredosis.
- Abdomen agudo quirúrgico y otras patologías con riesgo inmediato para la vida.
- Emergencias obstétricas, como partos inminentes, hemorragias, embarazos ectópicos complicados y preeclampsia grave.
- Emergencias pediátricas y neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
«La resolución unifica el procedimiento para los hospitales nacionales y establece reglas claras para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin afectar la atención inmediata ante situaciones de emergencia ni el acceso de quienes tienen residencia permanente», agrega el texto oficial.
Una medida que ya aplican varias provincias
El nuevo procedimiento se aplicará en los hospitales nacionales, entre ellos el Hospital Posadas, el Hospital Baldomero Sommer, el Hospital Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Hospital Laura Bonaparte.
En el caso de los hospitales SAMIC, que tienen una administración compartida entre la Nación y las provincias, cada consejo de administración deberá aprobar su propio procedimiento para implementar el cobro.
El cobro de prestaciones sanitarias a extranjeros no residentes ya tiene antecedentes en distintas jurisdicciones del país, entre ellas Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y la Ciudad de Buenos Aires.
A nivel nacional, la nueva reglamentación pone en marcha el esquema previsto por el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y estableció que los extranjeros residentes permanentes tienen acceso al sistema público en igualdad de condiciones con los argentinos, mientras que para los demás extranjeros la atención habitual en establecimientos nacionales requiere seguro de salud o pago previo.

