La Justicia Federal de Mendoza ordenó a OSPE afiliar nuevamente a una mujer trans
25 de agosto de 2026
El Juzgado Federal N° 2 dictaminó la reincorporación inmediata de la afiliada al sostener que la identidad de género no constituye una enfermedad preexistente ni un motivo de discriminación.
La Justicia Federal de la provincia de Mendoza le ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) la reincorporación inmediata de Francesca Ortiz, una mujer trans que resultó desafiliada tras ser acusada por la entidad de omitir una supuesta «enfermedad preexistente» en su declaración jurada.
La afectada formalizó su incorporación a la prestadora médica en diciembre de 2025 y comenzó las consultas correspondientes para iniciar su proceso de transición de género. Pese a que la firma aprobó en primera instancia la cirugía de implantes mamarios, en julio de 2026 le remitió una carta documento para notificarle la baja definitiva de los servicios.
Ante la interrupción de la cobertura, la damnificada recurrió a la Superintendencia de Servicios de Salud y presentó una acción judicial al considerar que sufrió un acto discriminatorio. Ortiz remarcó que la práctica solicitada se encuentra expresamente contemplada por la Ley 26.743 de Identidad de Género, por lo que la argumentación de la prepaga carecía de sustento legal.
El titular del Juzgado Federal N° 2, Pablo Quirós, falló a favor de la demandante y dispuso que la obra social restituya la prestación con el mismo plan y valor de cuota que poseía. En los fundamentos de la medida, el magistrado remarcó que la identidad de género bajo ningún concepto puede ser catalogada como una patología ni utilizarse como causal para restringir derechos.
A partir de la notificación del fallo, OSPE dispone de un plazo de cinco días para hacer efectiva la reafiliación de la joven. De este modo, la entidad deberá mantener la continuidad de la cobertura integral hasta tanto se resuelva de manera definitiva la cuestión de fondo en la causa del amparo.

