SOCIEDAD

Aconcagua: regulan las actividades de alto riesgo durante la temporada de mayor afluencia de visitantes

La medida, dispuesta por la Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente, busca reducir los riesgos durante el período de mayor concurrencia y garantizar la disponibilidad de los equipos médicos y de rescate ante emergencias. Quienes incumplan las condiciones establecidas podrán enfrentar la suspensión inmediata de la actividad e inhabilitación.

La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente dispuso la prohibición de actividades deportivas consideradas de alto riesgo dentro del Parque Provincial Aconcagua entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero, período de mayor concurrencia de visitantes.

La medida busca reducir los riesgos durante los meses de mayor afluencia y garantizar la capacidad de respuesta de los equipos de asistencia médica, guardaparques y rescate.

La prohibición comprende el ascenso por la Pared Sur del Aconcagua, el esquí en glaciares, el parapente, el salto BASE y cualquier otra actividad que implique riesgos elevados o diferentes de los propios del senderismo y el andinismo que se practican habitualmente en el área protegida.

“La resolución establece que estas actividades únicamente podrán recibir autorizaciones excepcionales en dos períodos: del 1 de noviembre al 20 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril. Cada solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de 30 días hábiles, sin excepciones”, explicó el director de Áreas Protegidas, Iván Funes Pinter.

La temporada de mayor concurrencia

Entre el 25 de diciembre y el 1 de febrero, el Parque Provincial Aconcagua registra su mayor concentración de visitantes. “Durante esas semanas aumenta la demanda sobre los servicios de control, asistencia médica y rescate, que deben atender las emergencias que puedan producirse en distintos sectores de la montaña”, afirmó Funes Pinter.

Las actividades deportivas extremas requieren condiciones especiales de seguridad, planificación y disponibilidad de personal y recursos logísticos. En determinados casos, las operaciones de emergencia incluyen evacuaciones terrestres y aéreas mediante helicópteros, cuya disponibilidad es limitada.

La prohibición busca evitar que estas prácticas incrementen la presión sobre los servicios de emergencia durante el período de mayor actividad, proteger a los visitantes y al personal que interviene en los rescates y garantizar una respuesta adecuada ante posibles incidentes.

Autorizaciones, controles y sanciones

Para realizar actividades de alto riesgo durante los períodos permitidos, los interesados deberán presentar su solicitud con al menos 30 días hábiles de anticipación. La Dirección de Áreas Protegidas evaluará cada presentación y establecerá la fecha autorizada para desarrollar la actividad.

Los solicitantes deberán declarar las rutas, los cronogramas y los itinerarios previstos, que no podrán modificarse sin comunicación previa y expresa a la autoridad de aplicación.

En caso de incumplimiento, la Dirección podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad, inhabilitar a los responsables para solicitar nuevas autorizaciones durante la temporada en curso y remitir las actuaciones para la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas.

La medida forma parte del ordenamiento de las actividades dentro del Parque Provincial Aconcagua y establece condiciones específicas para las prácticas de mayor riesgo, sin modificar el régimen general de senderismo y andinismo tradicional.