Mendoza promulgó la ley que establece el nuevo Régimen Especial Penal Juvenil
La Ley 9735 establece cómo actuará la Provincia ante adolescentes en conflicto con la ley penal, con un procedimiento específico, organismos especializados y medidas tanto privativas como alternativas a la libertad.
El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9735, que establece el Régimen Especial Penal Juvenil de la Provincia y adecua el sistema local a la nueva legislación nacional en la materia.
El decreto fue firmado por el Gobernador Alfredo Cornejo; la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus; y el ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, Tadeo García Zalazar. Durante la firma estuvo presente el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff.
La norma, sancionada por la Legislatura provincial el 30 de septiembre, establece un régimen específico para adolescentes en conflicto con la ley penal y aprueba un Código Procesal Penal Juvenil propio. A partir de allí, define tanto el procedimiento judicial como la organización administrativa necesaria para ejecutar y supervisar las medidas dispuestas por la Justicia.
Uno de los principales cambios es la reorganización de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) como organismo administrativo especializado. Tendrá a su cargo implementar, coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas socioeducativos que dispongan los órganos judiciales competentes.
La ley establece que esta estructura contará con equipos técnicos interdisciplinarios y supervisores especializados, y deberá articular con el Poder Judicial, el Ministerio Público y organismos vinculados con educación, salud, seguridad, capacitación, recreación, deporte, vivienda y empleo.
Medidas diferenciadas y seguimiento en territorio
El nuevo régimen diferencia con claridad las respuestas según la situación judicial de cada adolescente. Para ello, la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil contará con una Unidad de Privación de Libertad Juvenil y una Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad (UMA).
La primera será responsable de la gestión, seguridad, custodia y abordaje socioeducativo de los adolescentes sometidos a prisión preventiva o penas privativas de libertad. La segunda tendrá a su cargo las medidas no privativas de la libertad, los programas comunitarios, el régimen abierto y los dispositivos de acompañamiento territorial.
Además, la estructura contempla tres dispositivos operativos diferenciados:
- Guardia Permanente: Funcionará las 24 horas, los 365 días del año, para responder a requerimientos judiciales y situaciones urgentes.
- Abordaje en Territorio: Realizará la supervisión y acompañamiento de quienes atraviesen el proceso penal en la comunidad.
- Dispositivo Residencial Socioeducativo: De régimen abierto, destinado a adolescentes con medidas mínimas de restricción de la libertad.
En estos últimos casos, la ley prioriza la educación, la formación laboral y las actividades culturales, deportivas y recreativas, junto con el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.
Supervisores especializados para controlar el cumplimiento de las medidas
La Ley 9735 incorpora además la figura del Supervisor Especializado, encargado del seguimiento individual de los adolescentes sometidos a medidas judiciales.
Entre sus funciones estará mantener entrevistas periódicas, supervisar la evolución de cada caso, elaborar informes técnicos para la Justicia y articular con los equipos interdisciplinarios. También deberá comunicar de manera inmediata al juez competente los incumplimientos graves e injustificados de las pautas impuestas.
De esta manera, el seguimiento no quedará limitado a los casos de privación de libertad, sino que alcanzará a las medidas que se cumplan en territorio, garantizando intervención y control durante todo el proceso.
Educación obligatoria y reglas de convivencia en centros especializados
La nueva legislación fija condiciones específicas para los adolescentes privados de libertad. Los centros especializados deberán garantizar la continuidad educativa formal obligatoria y el acceso a la formación profesional.
La escolarización tendrá carácter prioritario y no podrá suspenderse como sanción disciplinaria bajo ninguna circunstancia.
A su vez, cada establecimiento deberá aplicar protocolos de disciplina y convivencia redactados en lenguaje claro. Estos protocolos definirán taxativamente las faltas y sanciones, garantizando siempre el derecho del adolescente a ser oído y a apelar ante el juez competente.
Por último, la ley prohíbe expresamente los castigos corporales, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, el aislamiento en celdas de castigo, y la restricción de visitas familiares o de elementos básicos de higiene y alimentación como sanción disciplinaria.


