Argentina flexibiliza la inscripción de sociedades extranjeras con una fuerte desregulación
Eliminó el 67% de los requisitos para inscribir sociedades extranjeras y busca reducir costos y trabas para invertir en Argentina.
La Argentina reformó de manera profunda el régimen de inscripción para sociedades constituidas en el extranjero. A través de la Resolución General 4/2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) eliminó el 67% de los artículos que regulaban ese procedimiento y suprimió una serie de exigencias documentales que, según el propio organismo, no cumplían una función de control sustantiva y generaban costos desproporcionados para las empresas interesadas en operar en el país.
La medida, publicada en el Boletín Oficial y de aplicación inmediata, modifica distintos artículos de la Resolución General IGJ 15/2024. Alcanza los trámites previstos en los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, que regulan tanto la actuación habitual de compañías extranjeras en la Argentina como su participación como socias en sociedades locales.
Hasta ahora, las empresas que buscaban inscribirse ante la IGJ debían presentar copias certificadas de toda su historia societaria, sin importar la antigüedad de la documentación. En la práctica, una compañía con décadas de trayectoria estaba obligada a aportar cada reforma estatutaria realizada a lo largo de los años, acompañada de apostillas y traducciones al español, incluso cuando esos documentos no tenían relevancia directa para el trámite.
El resultado era una carga administrativa y económica considerable. Según señaló el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, el costo del proceso (solo en concepto de fotocopias certificadas, apostillas y traducciones) podía superar los cien mil dólares. Y eso antes de comenzar a operar: únicamente para completar el registro.
“Argentina estaba enferma de trámites ridículos”, escribió Sturzenegger en redes sociales al anunciar la medida. Más allá del tono informal, la frase resume el diagnóstico que impulsó la reforma: la existencia de requisitos burocráticos sin utilidad práctica, pero con costos concretos y significativos para quienes buscaban invertir.
Qué cambia con la nueva resolución
La Resolución General 4/2026 introduce modificaciones en tres dimensiones: documental, procedimental y conceptual.
En el plano documental, el cambio más importante es que ya no será necesario presentar todos los antecedentes estatutarios de la empresa. A partir de ahora, alcanzará con el último estatuto ordenado y vigente. Además, se habilita la presentación de documentación digital apostillada, eliminando la obligación de enviar originales en papel desde el exterior, una exigencia que añadía demoras y costos logísticos innecesarios.
En el aspecto procedimental, la resolución permite tramitar en simultáneo la inscripción de la empresa extranjera y la constitución de la sociedad local en la que participará. Hasta el momento, ambos procesos debían realizarse por separado y de manera sucesiva, lo que extendía innecesariamente los plazos. La nueva normativa también unifica los criterios aplicables a las distintas modalidades de actuación (sucursales, representaciones permanentes y participaciones societarias) y diferencia únicamente aquellos requisitos que la ley establece específicamente para cada caso.
En términos conceptuales, la IGJ reformuló el criterio que orienta su función registral. En los fundamentos de la resolución se sostiene que “el Estado tiene el deber de remover los obstáculos que dificultan el acceso a la economía formal, especialmente cuando tales obstáculos no responden a una función de control sustantivamente justificada”.
El texto agrega además una definición que resume el espíritu de la reforma: “Simplificar no es desregular por desregular: cada modificación introducida por la presente resolución responde a la verificación de que el requisito eliminado o flexibilizado no cumple ninguna función útil de tutela que no esté ya satisfecha por otros medios, o impone costos desproporcionados respecto del beneficio que genera”.

Argentina simplifico los trámites para que empresas extranjeras se puedan inscribir en el país intentando atraer inversiones
Los controles que continúan vigentes
La simplificación no implica la eliminación de los mecanismos de control. La nueva norma mantiene los requisitos vinculados con la identificación de beneficiarios finales, la prevención del lavado de activos y la validación de representantes legales.
Según explicó la IGJ, los requisitos que permanecen vigentes son aquellos que la ley exige expresamente y los que cumplen una función efectiva de fiscalización: certificado de vigencia, estatuto, designación de representante legal y dos declaraciones juradas. El organismo aseguró además que ese estándar es equivalente al que aplican países como España y Alemania.
El contexto de la reforma
La iniciativa fue elaborada a través del proceso de Elaboración Participativa de Normas impulsado por la propia IGJ, que permitió identificar los principales obstáculos burocráticos señalados por las sociedades extranjeras interesadas en operar en la Argentina.
El organismo indicó además que la medida busca alinear el régimen local con estándares internacionales y con las recomendaciones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL).
La resolución también incorpora cambios orientados a agilizar trámites relacionados con traslados de jurisdicción, cierre de sucursales, inscripción de representantes legales y cancelación de sociedades, áreas que históricamente registraban demoras y acumulaban cuestionamientos por parte de los operadores del sector.
Para el Gobierno, la reforma forma parte de una estrategia más amplia de reducción de la carga regulatoria sobre la actividad económica. Sturzenegger sostuvo que, con la nueva normativa, “una empresa que quiere participar como socia en una sociedad argentina hoy tarda lo mismo que en cualquier país normal”.

