Sigue en análisis la iniciativa que endurece la legislación sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
La comisión Especial de Género y Erradicación de la Trata de Personas, que preside Giuliana Díaz (UCR), continuó el análisis del proyecto que plantea la incorporación de un nuevo artículo a la Ley 6.879 (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), a fin de “endurecer” algunas de las medidas planteadas en la legislación vigente.
Para analizar el tema, la comisión recibió vía zoom a las juezas Rebeca Ropero (Juzgado de Familia Tupungato), Belén Guerrero (Décimo Juzgado de Familia) y Daniela Alma (Décimo Tercer Juzgado de Familia), quienes se explayaron sobre su experiencia diaria y reflexionaron sobre cómo se aplica la legislación.
El texto legislativo, autoría de Giuliana Díaz (UCR), propone incorporaciones a esta Ley que data de 2001, en el que se fortifican algunas condiciones respecto de quienes estén inscriptos en este Registro de Deudores. Así, por ejemplo, dispone que “el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá vincular los datos obrantes en el Registro” a la base de datos del “Programa Nacional Tribuna Segura” a fin de “impedir el ingreso de toda persona incluida en el presente registro a los espectáculos deportivos que lleven a cabo en función de su objeto social”.
También promueve su vinculación con “la base de datos del CO.DE.ME. (Comisión/Clearing de Créditos Del Comercio de Mendoza) y toda otra persona jurídica privada que tenga por objeto brindar operaciones financieras y crediticias, a fin de que se limite la libertad financiera de toda persona incluida en el presente registro”.
Igualmente, que “el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá disponer la utilización de dispositivos biométricos actualizados, a fin de impedir el ingreso de toda persona incluida en el presente registro, en: a) Lugares destinados a juegos y casinos; b) Espectáculos, fiestas y festivales culturales”.
En la fundamentación de la iniciativa se expresa que “en las obligaciones alimentarias, la ejecución y cumplimiento de las sentencias se torna muy compleja, por las particularidades de los conflictos familiares. De allí que se han previsto, para ese ámbito, normas específicas tendientes a asegurar la eficacia de la sentencia. Allí entran en juego las medidas que puede el/la jueza de familia ordenar, que la propia la ley sustancial las denomina “medidas razonables” previstas en los arts. 553 y 557 del Código Civil y Comercial”.
Por lo tanto, “la adopción de las medidas requiere una importante creatividad, para buscar aquellas que resulten realmente adecuadas al fin previsto, esto es el efectivo cumplimiento de la cuota alimentaria, la priorización del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la protección de las personas vulnerables que sean destinatarias de los alimentos”.
“Tratamos de que este proyecto salga lo más completo posible. Para nosotras, desde la comisión, es muy importante tener el testimonio” de quienes “diariamente trabajan con ello”, indicó Giuliana Díaz, y agregó que “es muy importante seguir trabajando con esta temática e intercambiar ideas”.
La juezas hicieron referencia a “la problemática que tenemos con el cumplimiento de las sentencias de alimentos, ya sean las que fijamos nosotras judicialmente, o las que se homologan, que eso también es bastante grave, porque son las mismas partes las que se someten a un proceso de homologación de convenio, y son ellas mismas las que definen esa cuota, y ahí tenemos incumplimiento”.
“Celebramos este tipo de medidas porque refuerzan el llegar al cumplimiento del derecho alimentario. Nos parece acertada la modificación que se propone”, añadieron, y remarcaron que “la visión que debemos tener nosotros es bastante amplia”; no obstante, “es bueno mantener una “fórmula abierta” en los términos del art. 553 del Código Civil y Comercial, que le permite la posibilidad al juez para definir. Conservar la elasticidad en los términos razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria está bien”.
Puntualizaron que informarle al obligado/a de esa cuota alimentaria es primordial y se lleva a cabo cuando se le hace conocer la decisión judicial. De todos modos, “a veces nos encontramos con casos donde tenemos muchas vulnerabilidades”, por lo que la “elasticidad” a la que se hacía referencia es para que “ese margen de apreciación del juez se mantenga vigente, porque ningún caso en el derecho de familia es igual a otro”.
Ejemplificaron con la situación de encontrarse con una mamá víctima de este tipo de violencia (económica), que al hacerse cargo de las tareas también realiza las de cuidado personal, y a lo mejor se detecta otra vulnerabilidad más. También con el hecho de que quizás quien tiene que cumplir esa cuota puede ser una mujer.
Resaltaron como positiva la inclusión del Registro al Programa de Tribuna Segura, ya que “hay acabadas muestras, sobre todo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que han habido muchos casos renombrados en los cuales ha surtido efecto esta sanción”, como así también la prohibición de ingreso a espectáculos musicales y demás.
A modo de conclusión, pusieron el foco en cómo se pueden sumar restricciones, por ejemplo, de ingreso a espectáculos deportivos (que no estén relacionados con el futbol y Tribuna Segura) ya que contaron el suceso de un papá que era deudor pero asistía a eventos de rugby. Por otra parte, consideraron que pueden endurecerse las medidas aunque por ejemplo, su inclusión al CODEME, debería considerarse que la solicitud del préstamo o un porcentaje del mismo, pueda tener como destino el pago de esa deuda alimentaria.
En la mesa agradecieron los aportes realizados y remarcaron que volverán a abordar este tema en la próxima reunión tratando de agotar todas las instancias para alcanzar la mejor redacción del proyecto. Esta actualización es “una herramienta importante, para que los progenitores se hagan cargo, para que haya una actualización del Registro de Deudores. Todo lo propuesto es en pos de los niños, niñas y adolescentes”, subrayaron.

