León XIV en Argentina: el Gobierno decretó tres feriados y una estructura especial para organizar la visita
La visita del Sumo Pontífice a la Argentina ya tiene fecha y contará con un esquema especial dispuesto por el Gobierno nacional para acompañar su llegada y las actividades previstas durante su estadía.
28 de septiembre de 2026
El Gobierno nacional estableció tres feriados con motivo de la visita oficial del papa León XIV a la Argentina, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026. La medida contempla un feriado nacional para todo el país y otros dos con alcance territorial limitado en función de las actividades previstas y los operativos de seguridad y logística.
La decisión fue formalizada mediante el Decreto 1103/2026, firmado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros. La norma declaró de interés nacional la visita oficial y las actividades institucionales, protocolares y organizativas vinculadas con la llegada del Pontífice.
El lunes 9 de noviembre será feriado nacional en todo el territorio argentino. A esto se sumarán dos jornadas con alcance provincial y porteño: el martes 10 de noviembre será feriado en la provincia de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que el miércoles 11 de noviembre será feriado exclusivamente en la provincia de Buenos Aires.
Los motivos de los feriados
De acuerdo con los fundamentos del decreto, las actividades previstas durante la visita tendrán una importante convocatoria de fieles y visitantes, tanto argentinos como extranjeros. Por ese motivo, el Gobierno consideró necesario implementar operativos especiales de seguridad, logística y ordenamiento de la circulación.
La norma sostiene que la realización de esas tareas podría verse dificultada por la superposición con los desplazamientos habituales de trabajadores, estudiantes y actividades comerciales durante jornadas hábiles. Las provincias de Buenos Aires y Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires habían solicitado medidas de este tipo para facilitar la organización de los operativos.
Una unidad especial para organizar la visita
El decreto también crea, dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria «Visita de Su Santidad el Papa León XIV».
El organismo tendrá como misión planificar, coordinar y conducir las acciones necesarias para organizar la visita y atender las obligaciones derivadas de ella. Su vigencia será temporal y no podrá superar los 12 meses desde la entrada en vigencia del decreto.
Entre sus funciones estarán la coordinación de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, la planificación de las actividades, la organización de cronogramas y la articulación de cuestiones relacionadas con logística, infraestructura, seguridad, emergencias, protocolo y relaciones institucionales.
Cinco cargos de coordinación
La nueva estructura estará encabezada por un funcionario con rango de Secretario, que ejercerá el cargo ad honorem.
Además, el decreto crea cinco cargos extraescalafonarios, también ad honorem y con rango de Subsecretario: Coordinador Ejecutivo; Coordinador de Logística e Infraestructura; Coordinador de Seguridad y Emergencias; Coordinador de Protocolo y Relaciones Institucionales; y Coordinador de Apoyo Legal.
La norma aclara que estos cargos serán temporarios y quedarán vigentes hasta la disolución de la unidad especial, sin modificar la estructura permanente de la Jefatura de Gabinete.
Contrataciones y gastos
Otro de los puntos centrales del decreto es que el titular de la unidad tendrá facultades especiales para gestionar las contrataciones directamente vinculadas con la visita.
Entre otras atribuciones, podrá autorizar convocatorias, aprobar pliegos, aprobar procedimientos de selección, adjudicar contrataciones y dejar sin efecto procedimientos cuando corresponda. También podrá aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos relacionados con esas contrataciones.
El gasto que demande la implementación del decreto será atendido con los créditos vigentes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, según establece el artículo 16.
El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, dado que se trata de un Decreto de Necesidad y Urgencia.

