Código de conducta de la ONU para promover y proteger los derechos humanos
La ONU trata de responder a la pregunta que suelen hacerse los Estados, las organizaciones de la sociedad civil, y las personas: ¿que hacer para prevenir, promover y proteger los derechos humanos, el estado de derecho y la rendición de cuentas?
Activado por los países de la Unión Europea, Gran Bretaña, Suiza y Ucrania, el Consejo de
Derechos Humanos de la ONU adoptó en Ginebra una resolución sin votación que establece los
principios para que los Estados rindan cuentas de la prevención, promoción y protección de los
derechos humanos, dispositivo que sin embargo solo tuvo el apoyo de 6 países latinoamericanos,
a saber: Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México y Uruguay. (1)
El texto reafirma «que la impunidad por el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad,
los crímenes de guerra y el crimen de agresión favorece su perpetración, y que la rendición de
cuentas por estos crímenes constituye un factor importante para su prevención», siendo
«fundamental en el mantenimiento del estado de derecho», tomando en consideración «que la
impunidad propicia que vuelvan a cometerse estas violaciones y abusos».
Paralelamente «destaca la necesidad de llevar ante la justicia a los autores de estos crímenes,
como contribución sustancial a la promoción de una cultura prevención», poniendo de «relieve la
importancia de la justicia de transición para romper los ciclos de violencia» y la perpetuación «de
los delitos más graves, aportando un sentido de justicia a las víctimas y a los supervivientes e
impulsado el examen de las deficiencias que puede haber dado pie a esos ciclos».
La resolución «reconoce la función preventiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», que
juzga a los Estados, «de la Corte Penal Internacional (CPI)», encargada de procesar a personas,
«y de otras instituciones judiciales internacionales que forman parte de un sistema multilateral por
su contribución, al mantenimiento del estado de derecho y a la rendición de cuentas».
Al tiempo estima «que una prevención eficaz exige que se respete el estado de derecho como
principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, publicas y
privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se
hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con el
derecho internacional de los derechos humanos».
Subraya «que la prevención puede abarcar medidas que, entre otras cosas, hagan frente a las
causas fundamentales, se centren en dar respuesta rápida a los primeros indicadores, tengan por
objeto» paliar «los daños una vez que hayan» deteriorado «la situación de los derechos
humanos», para centrarse «en minimizar las amenazas futuras» teniendo «por objeto prevenir …
las violaciones o abusos de los derechos humanos a más largo plazo».
La presente iniciativa no olvida «la función del Consejo de Derechos Humanos en la prevención
de las violaciones de los derechos humanos y que su labor debe guiarse por los principios de
universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, dialogo internacional constructivo y
cooperación, de conformidad de la resolución 60/251 de la Asamblea general del 16 de marzo de
2006».
A su vez, «afirma la importancia de medidas de prevención eficaces como parte de las
estrategias generales de promoción y protección de todos los derechos humanos», cuya
aplicación «recae en los Estados, responsabilidad primordial de promover y proteger todos los
derechos humanos», previniendo que se cometan «violaciones y abusos contra dichos
derechos», destacando «que los Estados deberían fomentar entornos propicios y favorables para
prevenir violaciones y abusos de los derechos humanos, entre otras formas».
Considera igualmente «la posibilidad de ratificar pactos y convenciones internacionales de
derechos humanos, aplicando plenamente» los instrumentos «en los que son partes»,
paralelamente, «mejorando y desarrollando la buena gobernanza, los sistemas democráticos, el
estado de derecho y la rendición de cuentas». Y «adoptando políticas para garantizar el disfrute
de todos los derechos humanos», a saber, «los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales».
Paralelamente este catálogo a modo de «código del conducta» hace frente «a todas las formas
de discriminación, incluidas la discriminación racial y la discriminación contra las mujeres y las
niñas», oponiéndose «a los factores como la desigualdad y la pobreza, que pueden generar
situaciones en que se cometen violaciones y abusos de los derechos humanos», instando a
defender «la libertad de opinión y de expresión, así como la libertad de reunión y asociación
pacíficas».
Sintéticamente, la resolución recomienda combatir «la desinformación, la propaganda, el discurso
de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia, que puedan desembocar en violaciones graves del derecho internacional y tener
repercusiones negativas de gran alcance en el disfrute de los derechos humanos, en particular en
tiempos de emergencias, crisis y conflictos armados».
Añade «promover la realización, por las empresas, de evaluaciones del impacto en los derechos
humanos, luchando contra la corrupción, asegurando la independencia y la operatividad de su
poder judicial», alentando «la educación y la capacitación en derechos humanos y derecho
internacional humanitario», combatiendo «la violencia en todas sus formas y manifestaciones,
incluida la violencia sexual y de genero».
Asimismo recomienda velar que «las instituciones nacionales de derechos humanos, en el caso
de que existan, sean solidas e independientes, de conformidad con los principios relativos al
estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos,
promoviendo y protegiendo la seguridad de los periodistas y los trabajadores de los medios de
comunicación», gestando «un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos
humanos y una sociedad civil libre y activa».
Exhorta a los Estados a «enjuiciar a los responsables de crímenes que entrañen violaciones y
abusos de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional humanitario »,
recalcando «proporcionar a toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados un recurso
efectivo que pueda consistir en garantías de no repetición, con miras a poner fin a la impunidad y
garantizar la rendición de cuentas» contribuyendo «a la promoción del estado de derecho».
Concluye alentando «a los Estados y otros actores internacionales a que aseguren la
participación directa, segura y significativa de las víctimas, los supervivientes, los miembros de
las comunidades afectadas y la sociedad civil en la elaboración, la aplicación y la evaluación de
las estrategias de prevención, y a que integren en dichas estrategias medidas de rehabilitación y
reintegración a largo plazo como garantías de no repetición».
Desde Ginebra, Juan Gasparini

(1) «El papel de la prevención en la promoción y la protección de los derechos humanos: el
estado de derecho y la rendición de cuentas», Consejo de Derechos Humanos, resolución
adoptada sin votación en Ginebra el 6 de octubre de 2025

