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Alerta en los bosques salteños

La nueva ley de Salta permite la desforestación de 700 mil hectáreas sin evaluar su impacto ambiental ni el de las comunidades locales

Por Noemí Cruz

23 Dic, 2024 06:23 a.m. ESP

Guardaren Salta fueron identificadas 520en Salta fueron identificadas 520 comunidades indígenas y 298 son las que cuentan con relevamiento territorial culminado

El gobierno salteño dictó una sentencia de muerte a los bosques de la provincia. El gobernador envió el proyecto y los legisladores de ambas cámaras aprobaron, con pocas excepciones y en tiempo récord, una ley que permite destruir setecientas mil hectáreas de bosques, sin definir siquiera su importancia en el ecosistema y para las comunidades que allí habitan.

El proyecto de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Salta, enviado a la Legislatura provincial por el gobernador Gustavo Sáenz y aprobado en las últimas horas, concede la impunidad a los desmontadores para avanzar sobre setecientas mil hectáreas de bosques, sin determinar su ubicación; el mapa presenta tres millones de hectáreas en amarillo oscuro, con puntos verdes que indican con un número -cual si fuera una lotería-, el porcentaje de desaparición de bosques que se habilitaría en cada cuenca.

Esta zonificación, que se presentó como “transitoria” o “flexible”, dejó a total arbitrio del Poder Ejecutivo, la decisión de las áreas a proteger o deforestar, dificultando el control por parte de la sociedad. ¿Dependerá el destino de cada zona, de quién primeree el desmonte?

En medio de una crisis climática y de biodiversidad, habilitar el desmonte “legal” de 100.000 ha por año, es irracional. Más aún si tenemos en cuenta que Argentina se comprometió a llegar a Deforestación Cero para el 2030.

La zonificación aprobada vulnera en forma flagrante el principio de no regresión ambiental ya que permite, en algunos casos, el desmonte en zonas actualmente clasificadas en las Categorías I – rojo y II – amarillo, algo prohibido por la normativa nacional.

La zonificación aprobada vulnera en forma flagrante el principio de no regresión ambiental ya que permite, en algunos casos, el desmonte en zonas actualmente clasificadas en las Categorías I – rojo y II – amarillo, algo prohibido por la normativa nacional.

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