La ONU prolonga el mandato para investigar violaciones de los derechos humanos en Venezuela
Karim Khan, fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI)Por 23 votos a favor, 6 en contra y 18 abstenciones, el Consejo de Derechos Humanos de la
ONU, extendió en Ginebra por 2 años más el mandato de la «Misión de Establecimiento de
Hechos», creada en 2019 para investigar «ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas,
detenciones arbitrarias, torturas, violencia sexual y de género, y otros tratos crueles, inhumanos y
degradantes en Venezuela desde el 2014», integrada por Marta Valiñas (Portugal), Francisco Cox
(Chile) y Patricia Tappatá (Argentina). Noticias inquietantes del fiscal de la CPI, Karim Khan. (1)
La resolución adoptada expresa «gran preocupación por la prolongada crisis humanitaria, que ha
obligado a más de 7,7 millones de personas a abandonar la República Bolivariana de Venezuela,
y por los más de 7,6 millones de personas, que dentro del país, siguen necesitando asistencia
humanitaria debido a la actual crisis política y económica». Los que no han emigrado padecen el
«agravamiento de las violaciones y transgresiones de los derechos humanos y de un aumento de
restricciones del espacio cívico y democrático … en el contexto de las elecciones
presidenciales», junto a la «suspensión» de la Oficina del Alto Comisionado en Caracas.
Concretamente la ONU verifica «el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes
del orden» … mediante «actos de intimidación, ataques, acoso, represalias, cancelación de
pasaportes, y difamación pública contra líderes de la oposición, manifestantes pacíficos,
periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, abogados, defensores de
derechos humanos, personas que han participado en el proceso electoral», y Pueblos Indígenas.
En ese marco, se agregan «las transgresiones de los derechos humanos contra personas por
ejercer sus derechos y libertades fundamentales en Internet», la «vigilancia, bloqueo y clausura de
sitios web y plataformas digitales», los «cierres indebidos de medios de comunicación y las
violaciones de los derechos humanos en linea», con la novedad reciente de «la reclusión de niños
y adolescentes acusados de delitos graves como si fueran adultos y sin que estuvieran
acompañados de sus padres o tutores durante el proceso judicial».
Sobre la crisis electoral reciente, ONU exhorta a Venezuela «a respetar le voluntad del pueblo
mediante la celebración de elecciones democráticas libres y limpias conformes con las normas
internacionales, la verificación de los procedimientos electorales, la publicación transparente de
los resultados electorales según el recuento de cada colegio electoral y el respeto de dichos
resultados», fustigando «las injerencias en la autonomía y la composición de los partidos
políticos, la inhabilitación de candidatos de la oposición para participar en» elecciones.
Al respecto, la ONU insta a Venezuela, «preparar un proceso que posibilité la celebración de
elecciones locales, regionales y legislativas, con un consejo electoral nacional independiente y un
Tribunal Supremo imparcial e independiente, con plena libertad de prensa, y con la participación
política sin trabas de todos los venezolanos y todos los partidos políticos sin temor a
consecuencias o injerencias», según «las normas y derechos internacionales y los derechos
civiles y políticos».
Entre tanto, la ONU reclama a Venezuela «que libere inmediata e incondicionalmente
a todas las personas privadas de libertad de manera arbitraria incluidos los presos políticos,
dando prioridad a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad y a los que llevan en
prisión preventiva más tiempo del máximo previsto en la legislación nacional, asegurando al
mismo tiempo las garantías de no repetición, y a que mejore las condiciones de reclusión, y
respete las debidas garantías procesales y de juicio imparcial de todas las personas privadas de
libertad, incluido su derecho a comunicarse con un defensor de su elección».
«Jurista nativo de Edimburgo, cuyo padre venía de una familia del antiguo imperio británico en la
India, perteneciente a la confesión ahmadi, perseguido por los islamistas sunitas» (2), el Fiscal de
la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, ha sido cuestionado por su conducta en el
sumario sobre violaciones de los derechos humanos en Venezuela. Se debe a que su cuñada, la
abogada malaya Venkateswari Alagendra, apareció como integrante de los defensores del
gobierno venezolano, en la apelación contra el sumario de la CPI, impulsado por su cuñado. (3)
Las reglas de procedimiento y prueba de la CPI «ordena a sus miembros abstenerse de cualquier
conflicto que pueda surgir de interés personal en el caso, incluyendo una relación conyugal,
parental, u otra relación familiar cercana, personal o profesional, con cualquiera de las partes».
Asimismo, obliga a «garantizar la plena autonomía de la Fiscalía… se exige que tanto el fiscal
como sus adjuntos desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva, impidiéndoles realizar
cualquier otra actividad que pudiera comprometer su independencia e imparcialidad. (4)
Como antecedente en la materia, debe saberse que antes de ser Procurador de la CPI, Karim
Khan, fue abogado litigante ante la CPI, junto a su cuñada, y su esposa, Shyamala Alagendra. Se
le atribuye a Khan haber declarado ahora que «la composición del equipo jurídico que representa
a Venezuela en los procedimientos en los que la Fiscalía defendió con éxito su derecho a hacer
valer su jurisdicción en esta situación es un asunto de dominio público … y que ninguna de las
partes en los procedimientos planteó objeciones en ese momento … y nadie se quejó antes de
que su cuñada participara en el proceso, lo cual de hecho no fue algo oculto». (5)
Por cierto, el procedimiento del caso venezolano en la CPI «no ha producido ningún imputado ni
pedido de arresto de algún presunto perpetrador, aunque cuando el lazo familiar existente entre
Venkateswari Alagendra y el fiscal Khan pudiera dar lugar a una causal de recusación, el acto
procesal ya ocurrió y no se puede poner en duda el rol desempeñado por el funcionario», pero
«si la abogada vuelve a involucrarse en un caso durante la gestión de Khan, este debería inhibirse
(dispensarse), o el acusado podría recusarlo».(6)
Cabe señalar que la defensa del gobierno venezolano que integra la cuñada del fiscal de la CPI ya
aludida, sostiene que en Venezuela no se han cometido crímenes de lesa humanidad, sino
«excesos puntuales que están siendo investigados», (7) version que no se compadece con los
hechos oportunamente denunciados por las víctimas y familiares ante organismos
internacionales, y en los países que los han acogido como refugiados, responsabilizando al
gobierno de Nicolas Maduro de 14 mil ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas
desde el año 2000 hasta hoy, quien ejerce el poder presidencial desde el 2013.
Se suma que «la ONG estadounidense Fundación Arcadia, dedicada a la promoción de la
democracia, anunció el pasado 8 de septiembre que presentó una recusación contra el jurista
británico por considerar que hay serias dudas en relación a su imparcialidad». La petición
«aumenta un conflicto de intereses grave que compromete la imparcialidad del Fiscal y pone en
riesgo la integridad del proceso judicial, con implicaciones profundas para la credibilidad de la
CPI». La Fundación afirmó que Karim Khan «debió apartarse del caso motu proprio por
convicción ética nada más conocer que su cuñada pretendía representar al Estado venezolano».
Solicitó que la CPI «abriera una averiguación para determinar si incurrió en alguna falta».(8)
Al compas de «la lentitud con la que viene desarrollándose el proceso, las revelaciones sobre la
participación de una familiar de Khan en defensa del Estado venezolano ante la CPI, no solo
siembran dudas sobre la imparcialidad del jurista británico, sino que puede provocar en las
víctimas y sus familiares cuestionamientos sobre la capacidad o voluntad real de investigar lo
ocurrido en el país, erosionando la confianza, sobre todo en medio del actual contexto represivo».
(9)
Con anterioridad, sobre otro caso y en un contexto distinto, el abogado y ex diplomático francés,
François Zimeray, criticó al Procurador de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, por
«haber deliberadamente aguardando poder cuestionar a Israel para incriminar a Hamas». Precisó
que «no se puede tratar sobre el mismo plano a una organización criminal que agrede y una
democracia que se defiende, incluso si ella haya podido cometer graves faltas haciéndolo». (10)
Añadió que «orquestar las persecuciones para presentar un caso poniendo en el mismo plano al
Primer Ministro de Israel y a los jefes de una organización terrorista es una falta moral, violando
los principios de neutralidad y lealtad». Afirmó «que la CPI debió inculpar a Hamas una vez que
las pruebas fueron reunidas», es decir rápidamente después del 7 de octubre» de 2023, y no
esperar a mayo del 2024 para acusar al mismo tiempo a los dirigentes de Hamas e Israel. (11)
Por otra parte, las alegaciones en torno al Mossad -denominación de los servicios secretos
israelíes- treparon a los artículos de la prensa británica e internacional en mayo de 2024,
revelando tentativas «desde hace años de intimidar a la CPI para prevenir cualquier inculpación
de dirigentes israelíes, desarrollando una acción de desestabilización contra Fatou Bensouda, la
f
iscal gambiana de la CPI» que iniciará el proceso penal por presuntos crímenes de guerra y
crímenes de lesa Humanidad en Gaza e Israel, reemplazada por Karim Khan en junio de 2021.
(12)
La investigación de la CPI, tiene una singular importancia para Israel, en comparación con la
Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial de la ONU, compuesto por 15 magistrados
elegidos simultáneamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, que trata casos
exclusivamente referidos a los Estados, dejando de lado las exacciones de Hamas en Gaza, que
no es un Estado. En cambio, la CPI, reconocida por 124 países, persigue a individuos. (13)
Al menos, la CPI recoge evidencias y testimonios de víctimas venezolanas por torturas, malos
tratos, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, encarcelamiento, abusos sexuales,
asesinato y «persecución de un grupo identificable por motivos políticos». Respecto a Gaza e
Israel, la CPI inculpó a los dirigentes palestinos, Yahya Sinwar, Mohamed Diab Ibrahim Al-Masri e
Ismail Haniyeh (abatido) por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Similares
crímenes les son imputados a los gobernantes israelíes Benjamin Netaniahu y Yoav Gallant. (14)
Desde Ginebra, Juan Gasparini
(1) Votaron a favor de la resolución, Albania, Argentina, Bélgica, Bulgaria, Chile, Costa Rica,
República Dominicana, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Alemania, Japón, Lituania,
Luxemburgo, Malawi, Montenegro, Marruecos, Holanda, Paraguay, Rumania, Somalia y
Estados Unidos; se abstuvieron, Bangladesh, Benin, Brasil, Burundi, Camerún, Costa de
Marfil, Ghana, Honduras, India, Indonesia, Kazakhstan, Kuwait, Kyrgyzstan, Malasia,
Maldivas, Qatar, Sudafrica y Emiratos Arabes, y votaron en contra, Argelia, China, Cuba,
Eritrea, Sudan y Vietnam. Fueron rechazadas 5 enmiendas por votaciones individuales
separadas, fracasando de tal modo las tentativas de modificar el proyecto original de la
resolución, que se impuso por mayoría democrática.
(2,12,13) Gilles Kepel, «Le bouleversement du monde», Paris, Plon, 2024.
(3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,14) Acceso a la Justicia, ONG venezolana, 3 de octubre de 2024.
(10,11) Le Point, Francia, 30 de mayo de 2024