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Defensa al Consumidor: vuelve en revisión al Senado una modificación de la Ley provincial

El objetivo es poder ejecutar las multas independientemente del recurso de defensa, evitando la dilación del proceso administrativo, y además, que el 50% de lo recaudado se destine a los municipios  para capacitación y equipamiento.

La Cámara de Diputados, remitió en segunda revisión al Senado el proyecto por el cual se introducen cambios a la Ley de Defensa del Consumidor. El objetivo general, es que la Dirección de Defensa al Consumidor pueda ejecutar las multas independientemente del recurso de defensa que presente el proveedor o empresa, evitando la dilación del proceso administrativo, y además, que el 50% de lo recaudado bajo ese concepto, se destina a los municipios  para capacitación y equipamiento.

La Ley 5547, fue muy avanzada en su momento; tal es así que fue tomada de ejemplo a nivel nacionales. Permitía que se cobraran las multas  sin perjuicio del derecho a defensa de los proveedores, quienes podían luego seguir con todo el recurso que la Ley les otorga. Sin embargo, con la modificación dispuesta en la Ley 9314, que da un procedimiento moderno, ese artículo se eliminó.

Cuando el tema fue analizado en comisiones, la directora de Defensa al Consumidor, Mónica Lucero expuso al respecto que ese cambio fue “un retroceso para la Ley de Defensa del Consumidor”, quien subrayó que el espíritu de toda la legislación no es la multa sino la conciliación de las partes, y que el mayor problema se da con las grandes empresas. “Todos recurren”, indicaba en aquel momento.

“Podemos poner una multa alta, pero los estudios jurídicos qué hacen,  ellos si tienen que llegar hasta la Corte lo van a hacer y no van a pagar la multa. Nos pasa con los planes de ahorro”, ejemplificaba Lucero.

De acuerdo a la fundamentación del proyecto, “en el régimen jurídico actual, para la ejecución del acto sancionatorio, éste debe adquirir firmeza previa, ya sea por vía de la conformidad con lo resuelto – consentimiento expreso o falta de impugnación –o que cause ejecutoria en virtud  de haber sido objeto de revisión ulterior mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Provincial”.

En esa línea, destaca que “la realidad demuestra que sostener la imposibilidad absoluta de ejecutar de manera inmediata las sanciones otorgándole el efecto suspensivo a los recursos, tornaría ilusorios los instrumentos con que cuenta el Estado para corregir las disfuncionalidades  que el mercado presenta, ante la asimetría de poder existente en la relación de consumo”.

Así como el pago previo en materia tributaria “ha encontrado fundamento en la preservación del normal desenvolvimiento de las finanzas públicas, poniéndolas a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios” (…) “la posibilidad de ejecución inmediata en materia de defensa de derechos de los consumidores y usuarios consagrados constitucionalmente, encuentra fundamento en el efecto disuasivo que ello genera a fin de evitar comportamientos contrarios a los previstos” en la legislación vigente y “en la inteligencia de poner a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios su protección, evitando así que se afecte el interés público tutelado por las mismas”, agrega el texto.

De esta manera, esta iniciativa dispone el Artículo 41 de la Ley 9314, estableciendo que toda resolución sancionatoria así como cualquier otra que fuere impugnable, podrá ser recurrida según lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, aclarando que la interposición de estos recursos “no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa”.

Debate

Sol Salinas (Unión PRO), indicó que “presentamos dos modificaciones a las leyes  5547 de defensa del consumidor y a la 9314 que determina e impone las sanciones de las violaciones a los derechos del consumidor, ambas tienen el objetivo de proteger los derechos de los consumidores en Mendoza”.

Asimismo expresó que el artículo 41° de la ley 9.314,  no suspende la interposición de la ejecución de las multas a las vías recursivas, es decir, la multa se cobra en el momento de la interposición y el que tiene la infracción puede seguir con la vía recursiva. Según Salinas “esto garantiza el derecho del consumidor para que la multa se haga efectiva, para que Defensa al Consumidor pueda ejecutarlo y se garantice el procedimiento administrativo; y que el proceso judicial sea cada vez más rápido, y que las infracciones se ejecuten y tengan sus consecuencias”.

Por otro lado, explicó que se busca que el cincuenta  por ciento de la aplicación de la multa, vaya a los municipios y el otro se destina al fortalecimiento de los organismos de Defensa del Consumidor.

“La modificatoria busca  garantizar la defensa de los consumidores, la celeridad en los procesos judiciales, la ejecución de la multa y la modernización y transparencia de todos estos procesos”, sostuvo la legisladora.

Por su parte, José Luis Ramón (CyC), adelantó su voto negativo. Indicó que la propuesta tiene artículos inconstitucionales y que no posee “virtud y va a contramano de los derechos de los usuarios y consumidores”. Propuso rever la iniciativa “porque no se va a ver un peso de lo que propone el proyecto”.

Agregó que con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se agregó, entre otros aspectos, “las posibilidades de acción colectiva”, lo cual con “esa mecánica, cambió la manera en la que se debe conducir los destinos de la política económica y de la política social”. A su vez, remarcó con ello la “protección del interés económico del usuario y consumidor de un servicio público”.

Mauro Giambastiani (MM), votó afirmativamente, sosteniendo que “hoy nos sentamos para discutir una norma para cuidar a los consumidores”, y agregó que “tenemos que estar del lado de la gente no de las grandes empresas, venimos con un proyecto que va a acortar los procesos en defensa del consumidor, y va a permitir multas, que va a hacer que no estemos esperando años y años que las empresas, los mismos poderosos de siempre, nos tengan esperando que haya una resolución del conflicto”.

Germán Gómez (PJ) expresó que “no estamos confundidos en dónde esta nuestra posición en este tema. Este es un tema que perjudica a los consumidores por lo que votaremos de forma negativa”.

Emanuel Fugazzotto (PV), también se opuso al proyecto.  Opinó que “hace un año empezamos a hacer reclamos contra la foto multa de Las Heras que afectó a más de 100 mil mendocinos y todas estas infracciones fueron pagabas y después reclamadas. Esto le pasa al usuario de los servicios públicos ante un reclamo paga y después reclama”. En esta línea agregó que no obstante, “nunca la persona recupera ese dinero y este proyecto que puede parecer bueno termina legitimando este sistema y se constituye en una caja más para la casta. Hoy las direcciones de Defensa del Consumidor son un ente fantasma que nunca están del lado de la gente pero tampoco es justo que legitimemos un sistema que enoja a la sociedad pague y después reclame”.

Franco Ambrosini (UCR), indicó que “para poder hacer un reclamo no hay que pagar y después hacer el reclamo, como dicen algunos legisladores, no es así el proyecto”. En este sentido dijo además que “no es recaudatorio, no se cobrará más allá de la multa, es cobrar lo que deben, para proteger al consumidor, y darle el poder a defensa al consumidor, porque se da hoy que  apelaciones tras apelaciones las empresas dilatan el proceso”.

A su turno, Gustavo Cairo (LLA) adelantó el voto afirmativo, y sostuvo que “lo que se busca aquí es darle herramientas reales a Defensa del Consumidor para que accione efectivamente contra quienes vulneran los derechos de los consumidores”. Agregó que “si no se le dan herramientas para que funcione con eficiencia, la verdad es que no sirve para nada. Creo que es un pequeño avance esto que se está votando”.

Asimismo, sostuvo que el proyecto va en línea a “limitar” la capacidad jurídica y la estructura que tienen algunas empresas para apelar una resolución de un organismo como defensa del consumidor y aclaró que existen fallos jurisprudenciales en la Argentina que facultan a que AFIP, ATM, apliquen este sistema; por lo tanto, los jueces que intervinieron consideraron constitucionales esos artículos.

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